AUDITORÍA OBLIGATORIA O LEGAL
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Sociedades, en general
Las sociedades mercantiles y cooperativas (*) están obligadas a hacer auditar las cuentas anuales durante dos años consecutivos si sobrepasan los límites siguientes:
Cifra neta de negocios 5.700.000 euros
Total del activo 2.850.000 euros
Personas trabajadoras 50(*) Las cooperativas de viviendas tienen distintos condicionantes.
El nombramiento de auditor se efectuará por Junta General o Asamblea General a celebrar antes la finalización del primer ejercicio cuyas cuentas deban de auditarse. El período inicial del nombramiento es de tres años.
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Grupos de sociedades
Están obligadas a formular las cuentas anuales consolidadas y hacerlas auditar, todas las entidades –sociedades o fundaciones- dominantes de un grupo de sociedades, cuando el conjunto de éstas sobrepase dos de los límites siguientes durante dos años consecutivos, calculados o por criterios de consolidación, o por criterios de agregación, como se muestra:
Por consolidación Por agregación Cifra neta de negocios 22.800.000 euros 27.360.000 euros Total activo 11.400.000 euros 13.680.000 euros Personas trabajadoras 250 250 El nombramiento de auditor se efectuará por Junta General de la sociedad dominante o Patronato de la fundación a celebrar antes la finalización del primer ejercicio cuyas cuentas deban de auditarse. El período inicial del nombramiento es de tres años.
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Sociedades, casos particulares (con independencia del volumen)
- Sociedades en caso de aumentos de capital con cargo a reservas
- Sociedades anónimas en caso de aumento de capital por absorción de créditos
- Sociedades en caso de reducciones de capital por compensación de pérdidas
- Sociedades reguladas por la CNMV
- Entidades que emiten obligaciones en oferta pública
- Entidades que tienen por objeto social cualquier actividad sujeta a la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados
- Sociedades mercantiles de crédito, cooperativas de crédito u otras que, con carácter reservado, rindan cuentas al Banco de España
- Sociedades del sector eléctrico, distribuidores de gas natural y gases manufacturados para canalización
- Sociedades anónimas deportivas de si lo exige el Consejo Superior de Deportes
- Instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión, SICAV), sociedades gestoras de IIC, depositarios de IIC, agencias de valores y sociedades que se dediquen a la intermediación financiera
- Sociedades de garantía recíproca
- Entidades de dinero electrónico
- Sociedades de capital riesgo (SCR, FCR, Gestoras)
- Entidades de pago y entidades con establecimientos de cambio de moneda
- Entidades que hayan recibido subvenciones por un valor superior a 600.000 euros (auditar cuentas del ejercicio en que las hayan recibido, y los de realización de las inversiones correspondientes). En entidades sin ánimo de lucro sujetas a la ley catalana, la cifra anterior es de 60.000 euros
- Todas las entidades que durante el ejercicio hayan realizado obras, prestaciones de servicios o hayan suministrado servicios a administraciones públicas por valor superior a 600.000 euros, y que esta cifra represente más de un 50% de su cifra neta de negocios (someter a auditoría las cuentas del ejercicio de la celebración del contrato y del siguiente)
- Sucursales en España de entidades de crédito extranjeras que no presenten cc.aa. (someter a auditoría la información financiera a entregar al Banco de España)
- Entidades por mandato judicial instado por quien tenga interés legítimo
- Sociedades y Cooperativas cuando un socio que represente al menos el 5% del capital lo solicite al registro público
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Fundaciones y asociaciones de utilidad pública
Las asociaciones de utilidad pública están obligadas a auditar sus cuentas cuando durante dos años consecutivos sobrepases dos de los límites siguientes:
Sujetas ley autonómica y estatal Cifra de negocios 8.000.000 euros Total activos 4.000.000 euros Personas trabajadoras 50 Las fundaciones están obligadas a auditar las cuentas cuando durante dos años consecutivos sobrepasen dos de los límites siguientes. Además las sujetas a ley catalana, si se cumplen los requisitos indicados en cuarto y quinto lugar
Sujetas a ley catalana (1) Sujetas a ley estatal Cifra neta de negocios 3.000.000 euros 2.400.000 euros Total activo 6.000.000 euros 2.400.000 euros Personas trabajadoras 50 50 Y por la recepción de subvenciones, cuando durante un ejercicio se reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por importe acumulado superior 600.000 euros. La auditoría será obligatoria en el ejercicio de su recepción (reconocimiento contable) y en los ejercicios en que se realicen las operaciones o se ejecuten las inversiones correspondientes. También en el caso de contratos con el sector público por importe acumulado superior a 600.000 euros si este importe representa más del 50% de la cifra anual de negocios. Se debe auditar el ejercicio de la firma del contrato y el siguiente.
(1) Particularidades para las entidades sujetas a ley catalana:
– Las cifras indicadas para las entidades sujetas a ley catalana se entienden sin perjuicio de que se tengan que auditar en caso de cumplir los límites de las sociedades en general
– También las entidades que, al menos un 40% de sus ingresos provenga de las administraciones públicas por medio de subvenciones, convenios o cualquier tipo de contrato de prestación de Servicios
– También las entidades que hayan percibido ingresos de cualquier tipo provenientes de cualquier administración pública por un valor superior a 60.000 euros en el conjunto del ejercicio
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Federaciones deportivas y uniones de clubes (sujetas a la ley catalana)
Las federaciones y uniones de clubes sujetas a la ley catalana están obligadas a hacer auditar las cuentas cuando el presupuesto anual liquidado sea superior a los 300.000 euros.
OTROS SERVICIOS
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Revisión de Cuenta Justificativa de Subvenciones ("auditoría de subvenciones")
Proyectos de cooperación (AECID, ACCD, U. Europea, Ayuntamientos)
Proyectos de CDTI
Proyectos del Plan Nacional de Cooperación Público-Privada (INNPACTO)
Acciones de formación (SOC) -
Emisión de informes derivados de otras disposiciones normativas
Para las declaraciones de envases a Ecoembes, Ecovidrio
Para la acreditación de agencias de viajes s la IATA -
Due Diligence
Revisión financiera contable, fiscal para posibles adquisiciones de negocio
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Dictámenes periciales
Actuaciones como experto independiente en materia financiera y contable
Evaluaciones de daño emergente y lucro cesante -
Otros trabajos en empresas donde no realizamos auditoría
Valoración de empresas o partes de empresas
Colaboración con departamentos de auditoría interna
Establecimiento de circuitos de control interno
Asesoramiento en procedimientos contables
Estudios de carácter económico-financiero, viabilidad, etc.
Revisiones periódicas sobre información financiera y de gestión
Formación del personal de las empresas en materia financiera y contable