AUDITORÍA OBLIGATORIA O LEGAL
Las sociedades mercantiles y cooperativas (*) están obligadas a hacer auditar las cuentas anuales durante dos años consecutivos si sobrepasan los límites siguientes:
Cifra neta de negocios 5.700.000 euros
Total del activo 2.850.000 euros
Personas trabajadoras 50
(*) Las cooperativas de viviendas tienen distintos condicionantes.
El nombramiento de auditor se efectuará por Junta General o Asamblea General a celebrar antes la finalización del primer ejercicio cuyas cuentas deban de auditarse. El período inicial del nombramiento es de tres años.
Están obligadas a formular las cuentas anuales consolidadas y hacerlas auditar, todas las entidades –sociedades o fundaciones- dominantes de un grupo de sociedades, cuando el conjunto de éstas sobrepase dos de los límites siguientes durante dos años consecutivos, calculados o por criterios de consolidación, o por criterios de agregación, como se muestra:
| Por consolidación | Por agregación | |
| Cifra neta de negocios | 22.800.000 euros | 27.360.000 euros |
| Total activo | 11.400.000 euros | 13.680.000 euros |
| Personas trabajadoras | 250 | 250 |
El nombramiento de auditor se efectuará por Junta General de la sociedad dominante o Patronato de la fundación a celebrar antes la finalización del primer ejercicio cuyas cuentas deban de auditarse. El período inicial del nombramiento es de tres años.
- Sociedades en caso de aumentos de capital con cargo a reservas
- Sociedades anónimas en caso de aumento de capital por absorción de créditos
- Sociedades en caso de reducciones de capital por compensación de pérdidas
- Sociedades reguladas por la CNMV
- Entidades que emiten obligaciones en oferta pública
- Entidades que tienen por objeto social cualquier actividad sujeta a la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados
- Sociedades mercantiles de crédito, cooperativas de crédito u otras que, con carácter reservado, rindan cuentas al Banco de España
- Sociedades del sector eléctrico, distribuidores de gas natural y gases manufacturados para canalización
- Sociedades anónimas deportivas de si lo exige el Consejo Superior de Deportes
- Instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión, SICAV), sociedades gestoras de IIC, depositarios de IIC, agencias de valores y sociedades que se dediquen a la intermediación financiera
- Sociedades de garantía recíproca
- Entidades de dinero electrónico
- Sociedades de capital riesgo (SCR, FCR, Gestoras)
- Entidades de pago y entidades con establecimientos de cambio de moneda
- Entidades que hayan recibido subvenciones por un valor superior a 600.000 euros (auditar cuentas del ejercicio en que las hayan recibido, y los de realización de las inversiones correspondientes). En entidades sin ánimo de lucro sujetas a la ley catalana, la cifra anterior es de 60.000 euros
- Todas las entidades que durante el ejercicio hayan realizado obras, prestaciones de servicios o hayan suministrado servicios a administraciones públicas por valor superior a 600.000 euros, y que esta cifra represente más de un 50% de su cifra neta de negocios (someter a auditoría las cuentas del ejercicio de la celebración del contrato y del siguiente)
- Sucursales en España de entidades de crédito extranjeras que no presenten cc.aa. (someter a auditoría la información financiera a entregar al Banco de España)
- Entidades por mandato judicial instado por quien tenga interés legítimo
- Sociedades y Cooperativas cuando un socio que represente al menos el 5% del capital lo solicite al registro público
Las asociaciones de utilidad pública están obligadas a auditar sus cuentas cuando durante dos años consecutivos sobrepases dos de los límites siguientes:
| Sujetas ley autonómica y estatal | |
| Cifra de negocios | 8.000.000 euros |
| Total activos | 4.000.000 euros |
| Personas trabajadoras | 50 |
Las fundaciones están obligadas a auditar las cuentas cuando durante dos años consecutivos sobrepasen dos de los límites siguientes. Además las sujetas a ley catalana, si se cumplen los requisitos indicados en cuarto y quinto lugar
| Sujetas a ley catalana (1) | Sujetas a ley estatal | |
| Cifra neta de negocios | 3.000.000 euros | 2.400.000 euros |
| Total activo | 6.000.000 euros | 2.400.000 euros |
| Personas trabajadoras | 50 | 50 |
Y por la recepción de subvenciones, cuando durante un ejercicio se reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por importe acumulado superior 600.000 euros. La auditoría será obligatoria en el ejercicio de su recepción (reconocimiento contable) y en los ejercicios en que se realicen las operaciones o se ejecuten las inversiones correspondientes. También en el caso de contratos con el sector público por importe acumulado superior a 600.000 euros si este importe representa más del 50% de la cifra anual de negocios. Se debe auditar el ejercicio de la firma del contrato y el siguiente.
(1) Particularidades para las entidades sujetas a ley catalana:
– Las cifras indicadas para las entidades sujetas a ley catalana se entienden sin perjuicio de que se tengan que auditar en caso de cumplir los límites de las sociedades en general
– También las entidades que, al menos un 40% de sus ingresos provenga de las administraciones públicas por medio de subvenciones, convenios o cualquier tipo de contrato de prestación de Servicios
– También las entidades que hayan percibido ingresos de cualquier tipo provenientes de cualquier administración pública por un valor superior a 60.000 euros en el conjunto del ejercicio
Las federaciones y uniones de clubes sujetas a la ley catalana están obligadas a hacer auditar las cuentas cuando el presupuesto anual liquidado sea superior a los 300.000 euros.
AUDITORÍA VOLUNTARIA
OTROS SERVICIOS
Proyectos de cooperación (AECID, ACCD, U. Europea, Ayuntamientos)
Proyectos de CDTI
Proyectos del Plan Nacional de Cooperación Público-Privada (INNPACTO)
Acciones de formación (SOC)
Para las declaraciones de envases a Ecoembes, Ecovidrio
Para la acreditación de agencias de viajes s la IATA
Revisión financiera contable, fiscal para posibles adquisiciones de negocio
Actuaciones como experto independiente en materia financiera y contable
Evaluaciones de daño emergente y lucro cesante
Valoración de empresas o partes de empresas
Colaboración con departamentos de auditoría interna
Establecimiento de circuitos de control interno
Asesoramiento en procedimientos contables
Estudios de carácter económico-financiero, viabilidad, etc.
Revisiones periódicas sobre información financiera y de gestión
Formación del personal de las empresas en materia financiera y contable
